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La Abogacía del Estado critica al Tribunal Supremo por paralizar el voto de descendientes de exiliados por la ley de Memoria Democrática
La Abogacía del Estado ha presentado un escrito en el que considera que el Tribunal Supremo ha excedido sus competencias al decidir paralizar el derecho al voto de personas que han obtenido la nacionalidad española o están en trámites por ser descendientes de exiliados españoles. Según el escrito, el alto tribunal ha entrado a valorar sobre la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cuando los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox iban contra la decisión de la Junta Electoral Central de declararse no competentes para revisar las nacionalidades de extranjeros descendientes de exiliados, contempladas en la ley de Memoria Democrática y en una instrucción de 2022 conocida como 'ley de nietos'. La Abogacía señala que la instrucción en cuestión ya es firme y que el debate debería centrarse en la decisión recurrida, no en el fondo del asunto. Además, critica que el Supremo haya basado su decisión en un presupuesto erróneo, ya que no existe riesgo derivado del crecimiento del CERA, y que incluso en el caso de existir, sería ínfimo y no justificaría privar a cientos de miles de personas de su derecho al voto. El escrito sostiene que el auto del Supremo excede los límites del incidente cautelar, ya que fundamenta su decisión en un juicio anticipado sobre el fondo del asunto, vulnerando la prohibición de prejuzgar. La Sala de lo Contencioso Administrativo había paralizado los efectos electorales de determinadas inscripciones vinculadas a la 'ley de nietos', una medida provisional que no anula las nacionalidades y seguirá vigente hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del recurso. La resolución exceptúa a quienes acrediten ser descendientes de exiliados, ya que los registros consulares han expedido certificación de su condición. Las nuevas inscripciones afectadas quedarán suspendidas una vez concluyan sus trámites, mientras que quienes ya estén inscritos no perderán su nacionalidad, pero sus altas quedarán sin efectos electorales para los procesos que se convocan mientras dure la medida cautelar.