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Suprema Corte establece que recursos de Afore por fallecimiento son exentos de ISR
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los recursos del Fondo para el Retiro de una persona fallecida no son sujetos a gravamen del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y deben ser entregados íntegramente a la persona beneficiaria. En la resolución de la Contradicción de Criterios 49/2026, los ministros explicaron que los ingresos provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) son libres de impuestos, al igual que las herencias o legados. La decisión considera que los recursos generados durante la vida laboral de la persona fallecida, no percibidos antes de su muerte, se entregan a un beneficiario específico, lo que equivale fiscalmente a recibir un bien o derecho por legado. Las ministras que se opusieron a la decisión argumentaron que la exención podría afectar la recaudación fiscal, pero la mayoría del Colegio de Ministros mantuvo la postura de que la norma es aplicable. Esta resolución establece un precedente legal para casos similares, garantizando derechos a los beneficiarios de pensiones y aportaciones de empleados fallecidos.